Hay un momento en la vida de casi todas las empresas en el que la declaración del IVA del cuarto trimestre, el Impuesto sobre Sociedades o una liquidación complementaria llega en el peor momento posible. La tesorería está justa, los cobros del mes siguiente llegarán tarde y la fecha de pago de Hacienda no tiene ninguna flexibilidad.
Lo que muchos empresarios no saben es que Hacienda permite aplazar esas deudas. No a todo el mundo, no de cualquier manera, pero el mecanismo existe y funciona. Y cuando el importe supera ciertos umbrales, la Agencia Tributaria exige una garantía para concederte ese aplazamiento. Esa garantía, en la mayoría de los casos, es un aval bancario.
Esta guía te explica en detalle cómo funciona el aplazamiento de deudas tributarias con aval ante Hacienda en 2026: quién puede solicitarlo, cómo se tramita, cuánto cuesta el aval y qué alternativas existen si el banco no te lo concede.
Por qué Hacienda exige un aval para aplazar
La Agencia Tributaria no es una entidad de caridad. Cuando te permite pagar una deuda tributaria en el futuro en lugar de hoy, está asumiendo el riesgo de que en ese futuro no puedas pagarla. Para cubrir ese riesgo, exige garantías.
La garantía más aceptada —y a la que Hacienda da preferencia— es el aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, es decir, un aval bancario o de una SGR. Este tipo de garantía le da a Hacienda la certeza de que, si el deudor no paga cuando llega el vencimiento, podrá ejecutar el aval y cobrar directamente del banco.
Cuándo es obligatorio el aval y cuándo no
Este es un punto crucial que mucha gente desconoce. No todas las solicitudes de aplazamiento requieren aval.
Sin garantía (aplazamiento automático)
Para deudas tributarias de hasta 30.000 euros, la Agencia Tributaria permite solicitar el aplazamiento sin necesidad de aportar ninguna garantía. Esto aplica tanto a personas físicas como a personas jurídicas (empresas).
Este umbral de 30.000 € se calcula sumando todas las deudas aplazadas o fraccionadas pendientes con la AEAT en el momento de la solicitud, incluyendo la nueva que se quiere aplazar.
Con garantía (aval bancario u otras)
Para deudas que superen los 30.000 €, la AEAT exige garantía. La garantía más habitual y más fácilmente aceptada es el aval bancario solidario. También se aceptan:
- Hipoteca sobre inmuebles (requiere tasación y puede tardar más)
- Prenda sobre valores cotizados
- Otras garantías que la AEAT considere suficientes, previa valoración
Dispensa de garantía por imposibilidad demostrada
Existe la posibilidad de solicitar la dispensa de garantía cuando el deudor demuestra que no puede obtenerla y que el patrimonio y los derechos económicos que le quedan son insuficientes para garantizar la deuda. Esto es lo que se conoce como aplazamiento «en precario» y la AEAT lo concede con menos frecuencia y en condiciones más restrictivas.
Qué deudas se pueden aplazar y cuáles no
No todas las deudas con Hacienda son aplazables. La normativa establece expresamente qué se puede aplazar y qué no.
Deudas aplazables
- IVA (en determinadas circunstancias — ver apartado siguiente)
- Impuesto sobre Sociedades
- IRPF (pagos fraccionados de autónomos)
- Retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
- Otros tributos gestionados por la AEAT
Deudas no aplazables
- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (las que la empresa descuenta de las nóminas de sus empleados)
- Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario en determinados casos
- Deudas en periodo ejecutivo cuando ya se ha iniciado el procedimiento de apremio en ciertos supuestos
El IVA: el caso especial
Las deudas de IVA tienen un tratamiento particular que genera mucha confusión. En principio, el IVA no es aplazable porque se considera un impuesto que la empresa recauda en nombre del Estado y que debe ingresar sin más dilación.
Sin embargo, desde 2017 la AEAT permite aplazar el IVA cuando el solicitante no es sujeto pasivo del régimen de caja y acredita que no ha cobrado las facturas correspondientes. La prueba documental es fundamental en estos casos.
Cómo solicitar el aplazamiento: el proceso paso a paso
Paso 1: Presentar la autoliquidación sin pago
Para poder solicitar el aplazamiento, primero hay que presentar la declaración tributaria en plazo, marcando la opción de aplazamiento o fraccionamiento. No presentar la declaración en plazo convierte la deuda en extemporánea y puede generar recargos.
Paso 2: Presentar la solicitud de aplazamiento
La solicitud se tramita en la sede electrónica de la AEAT. Hay que indicar:
- El importe que se quiere aplazar
- El número de plazos y las fechas propuestas
- El motivo económico-financiero que justifica el aplazamiento
- La garantía que se ofrece (o la solicitud de dispensa)
Es importante fundamentar bien el motivo económico. Hacienda valora la solidez de la justificación, aunque en la práctica para deudas pequeñas no suele ser el factor determinante.
Paso 3: Obtener el aval bancario
Si la deuda supera los 30.000 €, necesitas tener el aval antes o en el momento de presentar la solicitud (o en el plazo que la AEAT te conceda para aportarlo). El banco necesitará:
- La resolución de la AEAT indicando el importe y las condiciones del aplazamiento solicitado (o la autoliquidación pendiente de pago)
- Tu documentación financiera habitual
- Las garantías que el banco considere necesarias
Paso 4: Resolución de la AEAT
La AEAT tiene un plazo de seis meses para resolver la solicitud, aunque en la práctica suele hacerlo en semanas. Si concede el aplazamiento, te notificará los plazos, los importes y los intereses aplicables. Si lo deniega, la deuda entra en periodo ejecutivo con recargo de apremio.
Los intereses de demora: cuánto paga de más el aplazamiento
El aplazamiento de impuestos no es gratuito. Durante el tiempo que la deuda está aplazada, se generan intereses de demora calculados sobre el importe pendiente.
El tipo de interés de demora para 2026 es del 7,25% anual. Este tipo se aplica sobre el importe aplazado por cada día que transcurre hasta el pago.
Ejemplo con números
Aplazamiento de una deuda de IS de 50.000 € durante 12 meses:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Deuda principal | 50.000 € |
| Intereses de demora (7,25% × 12 meses) | 3.625 € |
| Coste del aval bancario (1,5% × 12 meses) | 750 € |
| Coste total del aplazamiento | 4.375 € |
Es decir, aplazar 50.000 € durante un año te cuesta aproximadamente 4.375 €. Comparado con no poder pagar y entrar en vía ejecutiva (con recargo de apremio del 20% sobre la deuda, es decir, 10.000 €), el aplazamiento sale considerablemente más barato.
Cuánto cuesta el aval bancario para aplazar ante Hacienda
El aval bancario para aplazamiento tributario tiene las mismas comisiones que cualquier otro aval:
- Comisión de apertura: 0,25-1% del importe (mínimo 150-300 €)
- Comisión de riesgo: 0,5-2% anual sobre el importe avalado
Para un aval de 50.000 € a 12 meses con una comisión de riesgo del 1,5%:
- Apertura: 250-500 €
- Riesgo anual: 750 €
- Total: 1.000-1.250 €
Los bancos suelen tramitar estos avales con relativa agilidad porque el beneficiario es la Agencia Tributaria, que tiene un nivel de solvencia indiscutible. El riesgo de ejecución es conocido (solo si no pagas a Hacienda en los plazos acordados) y eso facilita el análisis.
Qué pasa si el banco no te concede el aval
Si no consigues el aval bancario para el aplazamiento, tienes varias alternativas:
Opción 1: Solicitar el aplazamiento con dispensa de garantía
Si puedes demostrar que la obtención de garantías te causa perjuicios graves, o que tu patrimonio es insuficiente para garantizar la deuda, puedes pedir la dispensa. La AEAT valora caso por caso y no siempre la concede, pero vale la pena intentarlo.
Opción 2: Acudir a una SGR
Las Sociedades de Garantía Recíproca pueden avalar deudas tributarias. Sus criterios de análisis son distintos a los de la banca comercial y a veces más favorables para pymes que tienen dificultades puntuales de tesorería.
Opción 3: Reducir el importe a aplazar
Si el problema es que el importe supera los 30.000 € (umbral sin garantía), puedes pagar una parte de la deuda ahora y aplazar solo la cantidad que quede por debajo del umbral. Así evitas la necesidad de garantía.
Opción 4: Negociar directamente con la AEAT
En casos excepcionales, la AEAT puede aceptar otras garantías (hipoteca sobre un inmueble, por ejemplo) con plazos más largos para su constitución. Requiere argumentación y documentación sólida.
Errores frecuentes en los aplazamientos con aval
No presentar la declaración en plazo antes de solicitar el aplazamiento. El aplazamiento se solicita junto con o después de presentar la autoliquidación, no en lugar de ella. Si no presentas la declaración en plazo, incurres en recargo por presentación extemporánea y posibles sanciones, además de la deuda.
Solicitar el aplazamiento sin justificación económica sólida. Aunque para deudas pequeñas la justificación se valora menos, en deudas grandes una solicitud sin motivación clara tiene más probabilidades de ser denegada.
No tener el aval listo antes de presentar la solicitud. Si la AEAT concede el aplazamiento condicionado a la aportación de garantía y no la presentas en el plazo indicado, el aplazamiento queda sin efecto y la deuda entra en vía ejecutiva.
Incumplir los plazos de pago del aplazamiento. Si incumples un plazo, el aplazamiento queda sin efecto automáticamente. La deuda pendiente entra en vía ejecutiva con recargo de apremio, y la AEAT ejecuta el aval.
Preguntas frecuentes sobre aplazamientos con aval ante Hacienda
¿Puedo aplazar indefinidamente la deuda tributaria? No. La AEAT concede aplazamientos con plazos máximos que dependen del tipo de deuda y del importe. En general, los aplazamientos con aval pueden llegar hasta 36-60 meses, pero la AEAT tiende a conceder plazos más cortos salvo que haya una justificación clara.
¿El aplazamiento afecta al certificado de estar al corriente con Hacienda? Durante el tiempo que el aplazamiento está vigente y se están cumpliendo los plazos de pago, la empresa puede obtener certificado de estar al corriente con la AEAT. En el momento en que se incumple un plazo, se pierde esa condición.
¿Se puede aplazar la deuda que ya está en vía ejecutiva? Sí, pero en ese caso ya se han generado recargos de apremio y las condiciones son más estrictas. Es preferible solicitar el aplazamiento antes de que la deuda entre en ejecutiva.
¿El aplazamiento de impuestos aparece en la CIRBE? El propio aplazamiento no aparece en la CIRBE. Lo que sí aparece es el aval bancario que se usa como garantía, porque las entidades financieras están obligadas a declarar los avales concedidos.
Conclusión
El aplazamiento de impuestos con aval ante Hacienda es una herramienta de gestión de tesorería legítima, legal y ampliamente utilizada por empresas de todos los tamaños. No es un síntoma de mala gestión: es una decisión financiera racional cuando el coste del aplazamiento es menor que el coste de las alternativas.
La clave está en solicitarlo correctamente, con el aval preparado, la justificación documentada y sin haber dejado vencer el plazo de presentación de la declaración. Hecho así, puede ser exactamente el respiro que tu empresa necesita para superar un momento puntual sin dejar secuelas.
¿No consigues aval bancario para el aplazamiento? Lee nuestro artículo sobre alternativas cuando el banco dice no y el de las SGR como vía alternativa para pymes.
